- No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo, con el límite de 22000 euros brutos anuales, si lo percibe de un solo pagador. Si ha percibido rentas del trabajo de mas de un pagador, no deberá presentar declaración solo si lo pagado por el segundo y siguientes pagadores no supera la cantidad de 1500 euros anuales.
- No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan pensiones y haberes de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y similares con el límite de 11.200 euros anuales.
- No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan pensiones compensatorias del cónyuge o alimentos de hijos como consecuencia de resolución judicial con el límite de 11.200 euros anuales.
- No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario (depósitos, cuentas bancarias) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- No tienen que presentar declaración de la renta los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de precio tasado o protección oficial, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.