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TUTELA. ¿QUÉ ES Y QUIÉNES PUEDEN SER TUTORES?

INCAPACIDAD

La tutela de menores e incapaces está regulada en los artículos 215 y siguientes del Código Civil, siendo uno de los tres instrumentos previstos legalmente para la guarda y protección tanto de la persona como de los bienes de menores de edad no emancipados que no estén bajo Patria Potestad, los incapacitados cuando se haya establecido por sentencia, los sujetos a patria potestad prorrogada al cesar ésta y los menores en desamparo.

Cuando se incapacita a un mayor de edad, pero la solicitud la formulan sus padres, se le denomina “prórroga de patria potestad” y no tutela.

Si el Ministerio Fiscal o el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, la constitución de tutela. Estarán obligados a promoverla los parientes y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, y si no lo hicieren, serán responsables de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Igualmente cualquier persona o institución podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial las circunstancias que concurran relativas a tutela.

La tutela se constituirá judicialmente bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno y del tutelado si tuviere juicio suficiente y siempre que sea mayor de 12 años.
El tipo de resolución será "sentencia" si el nombramiento es en el momento de declarar la incapacidad y "auto" si es cambio de tutor por fallecimiento o remoción del mismo.

El nombramiento de tutor recaerá preferentemente en el designado por el propio tutelado, el cónyuge que conviva con él, sus padres, la persona designada por los padres en testamento o en los descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padres o abuelos) y hermanos.

Al respecto, los padres de menores o incapaces podrán en testamento o escritura notarial nombrar un tutor para su hijo/a e igualmente, cualquier persona en previsión de poder ser incapacita en un futuro podrá en documento notarial adoptar cualquier disposición relativa a su persona o bienes, incluida designar tutor. 

Para que esta circunstancia sea conocida, está previsto que las notarías remitan esta información al Registro Civil, para ser indicada en la inscripción de nacimiento. Igualmente se remitirán las resoluciones que acuerde una tutela al Registro Civil del domicilio del tutelado y no será oponible frente a terceros  mientras no se haya practicado la inscripción.

Estas decisiones vincularán al Juez salvo que en beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa.

Por supuesto, lo decidido por los padres que hayan sido privados de patria potestad (situaciones de desamparo) serán ineficaces.

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