ABOGADOS Y PROCURADORES
Los Procuradores de los Tribunales se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional encargándose de recibir notificaciones, del traslado de escritos a la contraparte y de la recepción de las comunicaciones, todo ello con el objeto de aminorar los retrasos en la tramitación del procedimiento.
La procura es una profesión libre, independiente y colegiada sometida a la Ley, a sus normas estatutarias y a los usos que integran la deontología de la profesión con obligación de guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional y de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste o de la parte contraria con prohibición de hacer uso de la información sin previo consentimiento.
La representación del procurador contratado deberá estar autorizado por notario en escritura pública o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos en la tramitación, necesitando poder especial para pleitos para renunciar, llegar a acuerdos, desistirse, allanarse o someterse a arbitraje, quedando el procurador desde que acepte el poder, obligado a tener al poderdante y al abogado al corriente del curso del asunto.
El procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones con la misma fuerza que si se hiciera con el interesado mismo, teniendo obligación el poderdante de hacer provisión de fondos.
Los procuradores tendrán libertad de aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, pudiendo renunciar a la representación aceptada en cualquier fase.
Para ser procurador es necesario ser español o ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad, ser licenciado en derecho y haber obtenido el título de procurador, siendo incompatible con la función de Juez o Fiscal, Secretario de Juzgado o funcionario, abogado, agente de negocios, gestor administrativo, graduado social o empleado remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España está regulado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
Recomendamos el artículo dedicado a las funciones de los abogados, dentro de la sección Justicia Gratuita.
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