. ¿QUÉ FUNCIÓN TIENEN LOS ABOGADOS? ¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR? | Conocer tus derechos

¿QUÉ FUNCIÓN TIENEN LOS ABOGADOS? ¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR?

ABOGADOS Y PROCURADORES

La Constitución Española en el artículo 24 consagra el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada, función que está encomendada en exclusiva a la abogacía.

Corresponde la denominación de Abogado y sus funciones, a los Licenciados en derecho que ejerzan profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico, pudiendo ostentar la representación del cliente cuando no esté reservada por ley a otras profesiones (procurador). Será necesaria la intervención de abogados exclusivamente en los procedimientos en los que la ley lo prevea. En el resto, es posible la reclamación sin necesidad de intervención letrada ( juicios monitorios, juicios verbales hasta cierta cuantía, tutelas, adopciones...).

De estos juicios sin necesidad de abogado ni procurador hemos tratado y seguiremos tratado en este blog.

Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados salvo en los casos previsto en las leyes, siendo suficiente la colegiación en un solo Colegio para ejercer en todo el territorio nacional, además de ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

El ejercicio de la abogacía es incompatible con el desempeño de cargo público o empleo público del Estado o Administración Pública, con ser procurador, graduado social, agente de negocios o gestor administrativo.

Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento siempre que no se produzca indefensión al cliente, teniendo la obligación de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquier a de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Respecto a los honorarios, el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos causados. La cuantía de la remuneración será la pactada con el cliente y a falta de pacto, se podrán tener en cuenta como referencia los baremos orientadores del Colegio profesional en cuyo ámbito actúe (Toledo, Sevilla, Madrid...).

El Estatuto General de la Abogacía Española está regulado en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Recomendamos la lectura del artículo dedicado a los procuradores, dentro de la sección de Justicia Gratuita