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LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. PLAZOS DE COTIZACIÓN.

Los períodos de cotización necesarios para devengar pensión de viudedad en los supuestos de afiliación al régimen general o asimilado dependerá de la situación en la que se produjera el fallecimiento:

  1. Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

  1. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

    500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

    En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo,
    para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
       El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

       Se consideran situaciones asimiladas, a los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido, a los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva y a los pensionistas de incapacidad permanente. También a los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, los trabajadores en situación legal de desempleo total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. También la situación del trabajador en el tiempo de permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares y los períodos de inactividad entre trabajos de temporada así como la situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.