En varias ocasiones los lectores nos han planteado cuestiones relativas al delito de abandono de familia.
A continuación explicaremos los supuestos que afectan a los progenitores respecto a este delito en el ámbito del cuidado personal, el pago de pensiones y régimen de visitas.
Respecto al cuidado personal de los menores, según el artículo 226 del Código Penal, el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Podrá además imponerse la privación de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Respecto al pago de pensiones de alimentos, el artículo 227 del Código Penal establece que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única como hipoteca o gastos extraordinarios.
Jurisprudencialmente se ha fijado que, además de la existencia de una resolución judicial que haya establecido la obligación de abonar determinadas prestación económica a cargo de un cónyuge y a favor del otro o de sus hijos, y del incumplimiento de esa obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, es imprescindible un conocimiento de sus obligaciones y una voluntar de incumplir en quien tiene posibilidades para hacerlo.
Según el Tribunal Supremo (Ss. 28 Jul. 1999, 13 Feb. 2001) en caso de impagos parciales, habrá que atender a cada caso concreto, y que en los casos de imposibilidad ha de ser quien la alega quien ha de probarla, pues el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión.
La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
Respecto al régimen de las visitas, el artículo 224 del Código Penal establece que el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.