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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR. PROCEDIMIENTO DE APREMIO (3): OTROS BIENES EMBARGADOS, SUBASTA JUDICIAL.

         Los bienes no comprendidos en los dos anteriores artículos de este blog, se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Secretario judicial encargado de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (convenio de realización).

         A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1.º Enajenación por medio de persona o entidad especializada, según lo dispuesto en la citada Ley.

2.º Subasta judicial.
         En cualquier caso, una vez embargados los bienes, se practicarán las actuaciones necesarias para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el día señalado para ésta, si antes no se solicita y se ordena, conforme a lo previsto en la ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de otra forma.