Si los bienes embargados fueran acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario (por ejemplo, acciones que coticen en Bolsa), el Secretario judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados (lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial).
Por el contrario, si se han embargado acciones o participaciones societarias de cualquier que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.
A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario.