. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR. PROCEDIMIENTO DE APREMIO (1): ENTREGA DIRECTA DE BIENES EMBARGADOS AL ACREEDOR EJECUTANTE. | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR. PROCEDIMIENTO DE APREMIO (1): ENTREGA DIRECTA DE BIENES EMBARGADOS AL ACREEDOR EJECUTANTE.

         El procedimiento de apremio, regulado en los artículos 634 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede definir como aquellas actuaciones procesales encaminadas a la realización, valoración y subasta de los bienes embargados.

         Pues bien, según la citada Ley, el Secretario judicial entregará directamente al acreedor ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados siguientes:

1.º Dinero efectivo.

2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

3.º Divisas convertibles (previa conversión, en su caso).

4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.

         Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuera conveniente o necesario para su realización.