Se considera legalmente que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos computados anualmente por todos los conceptos y unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional. Si son empresas, la base imponible del Impuesto de Sociedades deberá ser inferior al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Existen excepciones para las personas físicas en función de discapacidades u otras condiciones familiares como número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas o ser ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, etc. que permiten superar estos límites.
No será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención.
Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se solicitará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.