El contrato
para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y
reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de
trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de
aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con
los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de
13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción,
en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que
estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Los contratos deberán
formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
Los contratos para la
formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los
Trabajadores. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el
tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por
ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer
año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto,
de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del
Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni
trabajos a turnos.
La retribución de los trabajadores
contratados para la formación y el aprendizaje, será la establecida en convenio colectivo y no podrá ser, en ningún caso, inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La
duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo
podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las
necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración
mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Los
contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados
tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en
contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona
trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración
máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.
La empresa estará obligada a proporcionar
a la persona trabajadora un trabajo efectivo
relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del
certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan
su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la
actividad formativa anexo al contrato. Por su parte la persona trabajadora
contratada para la formación y el aprendizaje estará obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera
efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o
de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades
formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales
oportunos. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del
contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en el
artículo 11.2.e) del Estatuto de los Trabajadores.