Se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento
de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez
o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los
siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la
presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios
tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las
prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de
prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas
mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las
Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si
estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado
expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción
como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento
relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento
de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses
anteriores.
c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la
Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de
la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del
resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración
responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real
decreto.