a)
Familia numerosa, de
conformidad con la legislación vigente.
b)
Unidad familiar monoparental
con dos hijos a cargo.
c)
Unidad familiar de la que
forme parte un menor de tres años.
d)
Unidad familiar en la que
alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento,
situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de
forma permanente para realizar una actividad laboral.
e)
Unidad familiar en la que el
deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las
prestaciones por desempleo.
f)
Unidad familiar con la que
convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el
titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal
de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad
laboral.
g) Unidad familiar en que exista
una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el
caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio
habitual.
Además, las circunstancias económicas siguientes:
a)
Que el conjunto de los
ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres
veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b)
Que,
en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar
haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en
términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c)
Que
la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d)
Que
se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la
única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la
misma.
Se entenderá que se ha
producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando
el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,5 y por unidad familiar la compuesta por el deudor,
su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados
por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.