COMO RECLAMAR DEUDAS
En artículos anteriores de este blog hemos hablado de cómo reclamar deudas a través de distintos procedimientos; hemos tratado el acto de conciliación previo a un pleito, y hemos dedicado un especial interés al proceso monitorio, dada la importancia e incidencia que tiene en el día a día de los Juzgados a la hora de reclamar contra el deudor moroso. Antes de leer estos artículos sobre el juicio verbal es importante tener en cuenta lo que hemos escrito sobre dichos procedimientos.
Ahora vamos a examinar un tipo de procedimiento judicial declarativo, como es el juicio verbal, porque se pretende que el juzgado declare en sentencia un hecho, como la existencia de una deuda y la condena al pago de la misma. En este caso entramos directamente en un pleito, con la presentación de una demanda judicial y la celebración de un juicio con posterior sentencia.
Se trata de un juicio para tramitar demandas de cuantía no superior a 6.000 euros, y en el que no es necesario Abogado ni Procurador para reclamar cuantías que no excedan de 2.000 euros (esta cantidad se elevó por ley este mismo año, antes era hasta 900 euros).
Esta cantidad, no obstante dista mucho de la que se puede reclamar en el proceso monitorio (también sin necesidad de abogado ni procurador), que, como recordamos era hasta 250.000 euros. De ahí la importancia de leer antes los artículos anteriores que dedicamos a dicho proceso.
No obstante, el juicio verbal es una opción más para que el acreedor pueda demandar al deudor moroso a través de un procedimiento abreviado en sus trámites y sin necesidad de abogado ni procurador, lo cual evita costes al acreedor. Además, como señalamos al tratar del proceso monitorio, éste puede convertirse en juicio verbal en casos de oposición del deudor, motivo de más para que tratemos este tipo de juicio, que se regula, entre otros, en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.