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Importante: El lunes entra en vigor la obligación de pago de tasas judiciales.

En el BOE del sábado 15 de diciembre se ha publicado Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución.
Recordemos que Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar en el plazo de 4 años la devolución de los siguientes porcentajes:


a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.


Por tanto desde el lunes 17 de diciembre, salvo excepciones, deberá justificarse el pago de la tasa para el ejercicio de las acciones legales para las que se ha establecido.

Última hora: desde el 28 de febrero de 2015, se han suprimido las tasas judiciales para los particulares (Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, BOE 28 de febrero).