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¿Cómo se abona la tasa judicial?

Podrá ser abonada la tasa en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) así como por vía telemática a través de Internet.

Será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es


Última hora: desde el 28 de febrero de 2015, se han suprimido las tasas judiciales para los particulares (Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, BOE 28 de febrero).