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LA FIANZA EN LOS ARRENDAMIENTOS

     La fianza arrendaticia según la Ley de Arrendamientos Urbanos es obligatoria tanto en los casos de arrendamientos de vivienda como de uso distinto siendo de una mensualidad en el primer caso, y de dos en el segundo. Esta fianza se justifica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las partes.

     No se actualizará la fianza durante los cinco primeros años de duración del contrato, pero pasado este plazo, y cada vez que se prorrogue, el arrendador podrá exigir que se incremente hasta hacerse igual a dos meses de rentas en el caso de vivienda y el arrendatario podrá exigir que se disminuya a un mes en el caso de que fijara inicialmente en mas de este periodo. En este caso se estará a lo pactado por las partes libremente y a falta de pacto lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá también para la actualización de la fianza.

     El saldo de la fianza deberá ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengando el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda podrán regular su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, obligación que tendrá en ese caso el arrendador.

     Además de la fianza, las partes podrán pactar cualquier otro tipo de garantía adicional para el cumplimiento de las obligaciones del arriendo como avales bancarios.