RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES
Para la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador (como, según ya hemos expuesto en este blog, los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros) tampoco será necesaria la intervención de dichos profesionales en la ejecución de dichas resoluciones. En los restantes casos, si.
Igualmente, para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición del deudor, no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución no exceda de 2.000 euros (recordar lo ya expuesto en este blog sobre el proceso monitorio).
El Juzgado competente para la ejecución de sentencias resoluciones judiciales y del Secretario judicial, será el que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo; por lo tanto, la demanda ejecutiva estará dirigida a dicho Juzgado.