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EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (6): EL DESPACHO DE EJECUCIÓN

RECLAMACION DE DEUDAS. EMBARGO DE BIENES

Una vez hemos presentado la demanda ejecutiva, el Juzgado dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, el cual expresará los siguientes extremos:

1.º La persona o personas a cuyo favor de despacha ejecución (acreedor) y la persona o personas contra quien se despacha ésta (deudor).
2.º Si la ejecución se despacha de forma mancomunada o solidaria.

3.º La cantidad por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.

4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución.

         Dictado el auto por el Juez, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:

1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes del deudor.

2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.

3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento (como veremos más adelante, no será necesario el requerimiento cuando el título ejecutivo sea una resolución judicial o del Secretario judicial).

         Contra el auto autorizando y despachando ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el deudor ejecutado y que examinaremos más adelante.

         Contra el decreto dictado por el Secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el mismo Juzgado que hubiere dictado la orden general de ejecución.

Contra el auto que deniegue el despacho de la ejecución (porque el Juez entienda que no concurren los requisitos legales correspondientes) se podrá interponer por el acreedor recurso de apelación directamente (aunque también puede intentar recurrir previamente en reposición).