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¿CUÁNDO SE DISUELVE EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y CÓMO SE LIQUIDA?

La sociedad de gananciales concluirá cuando se disuelva el matrimonio que será por fallecimiento de alguno de los cónyuges o por separación, divorcio o nulidad matrimonial, o cuando libremente ambos cónyuges acuerden un régimen matrimonial distinto a través de capitulaciones matrimoniales.

También concluirá por decisión judicial y a petición de uno de los cónyuges cuando judicialmente se incapacite a alguno de ellos, se le declare pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores o sea condenado por abandono de familia. También es posible que por decisión judicial se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales cuando un cónyuge realice actos de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para la sociedad de gananciales, lleven separados de hecho mas de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar o haya incumplido grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

En los casos de nulidad matrimonial y uno de los cónyuges se declare de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de la sociedad de gananciales o por las disposiciones del régimen de participación, y el cónyuge de mala fe no tendrá derecho a participación en las ganancias obtenidas.

La liquidación del régimen de gananciales tiene dos fases diferenciadas que se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio.

La primera fase es el inventario, que se admitirá a partir de que se admita a trámite la demanda de separación, nulidad o divorcio. A la solicitud de inventario se debe presentar una propuesta y se acompañarán los documentos que justifiquen las diferencias partidas.

En la propuesta de inventario deberá constar lo que se denomina ACTIVO con los bienes existentes en el momento de la disolución, el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados ilegalmente y el importe de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales y que fueran obligaciones de uno de los cónyuges así como cualquier otro crédito que tenga la sociedad de gananciales.

Igualmente deberá constar el PASIVO, que lo integran las deudas pendientes a cargo de la sociedad de gananciales como préstamos o hipotecas, la cuantificación del desgaste por uso de los bienes y el importe de las cantidades que habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges fueran de cargo de la sociedad de gananciales.

REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL. GANANCIALES