Cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales podrá liquidarse por las reglas fijadas de común acuerdo y a falta de acuerdo, por las reglas fijadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y Código Civil.
La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia que conociera o hubiera conocido de la nulidad, separación o divorcio o donde se sigan o se hubiera seguido actuaciones sobre disolución.
La formación de inventario de bienes se podrá solicitar desde que fuera admitida la demanda de separación, nulidad o divorcio a trámite, y la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta que incluya los bienes que conforman el activo y el pasivo así como los documentos que justifican las distintas partidas. Será necesario abogado y procurador.
Por resolución del secretario se señalará día para la celebración del inventario en el que se discutirá la propuesta presentada por la parte solicitante. Si alguno de los cónyuges no compareciera se entenderá conforme con la propuesta de inventario que presente quien comparezca. También es posible alcanzar un acuerdo entre ambos cónyuges en el acto mismo de la comparecencia ante el Secretario Judicial.
Si no hubiera acuerdo sobre incluir o no algún bien en el inventario o sobre el importe de alguna partida, se les convocará a ambos a juicio.
El Juez resolverá por sentencia aprobando el inventario y resolviendo sobre la administración y disposición de los bienes comunes. Podrá ser recurrida en apelación.