El proceso monitorio es un procedimiento judicial especialmente previsto para la reclamación de deudas que consten acreditadas con documentos firmados, sellados o con marca o señal del deudor o facturas u otros documentos creados por el acreedor de la deuda pero sea de los que habitualmente documentan créditos y deudas.
También es posible la reclamación de deudas acreditadas en concepto de gastos de comunidades de propietarios. De hecho es muy útil la utilización de este procedimiento para este tipo de deudas por su sencillez y rapidez.
Por tanto, este procedimiento se ha convertido en uno de los más habituales en los Juzgados de Primera Instancia y a continuación pasamos a indicar básicamente sus características.
- Es necesario que la deuda quede acreditada.
- Están incluidas las reclamaciones de rentas atrasadas y otros gastos asimilados de arrendamiento y cuotas de comunidades.
- El Juzgado competente será el del domicilio del deudor salvo en el caso de reclamaciones de cuotas de Comunidad que también podrá ser el lugar donde esté el inmueble.
- La reclamación comienza con una petición inicial.
- No es necesario ni abogado ni procurador.
- No hay límite de cuantía. Ni máxima ni mínima.
- El deudor será requerido de pago previamente a la ejecución de la deuda.
- Para que un deudor se oponga será necesario abogado y procurador según la cuantía del procedimiento.
- No impide la negociación extrajudicial para alcanzar acuerdos de pagos.
- Ya los particulares no tienen que pagar tasas judiciales para reclamar ninguna cantidad.