COMO RECLAMAR DEUDAS
El juicio verbal se caracteriza por su simplificación de trámites y por la oralidad, por lo cual, una vez presentada y admitida la demanda, el Juzgado procederá a la citación de las partes para que comparezcan a la vista oral.
Entre la citación y la vista deben mediar diez días, al menos, sin que puedan exceder de veinte.
La citación indicará a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas para que declaren en calidad de partes o de testigos, facilitando los datos precisos para que se lleve a cabo la citación.