Según el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son inembargables los siguientes bienes del deudor ejecutado:
1º) El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del deudor ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
2º) Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
3º) Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
4º) Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.