La compra de una vivienda lleva aparejado unas obligaciones
que incluye el pago de impuestos así como la conveniencia de la inscripción de
la compra en el Registro de la Propiedad.
No ocuparemos en primer lugar de los impuestos:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Si la vivienda es nueva, es
obligatorio el pago por parte del comprador del IVA que es del 10 % del importe
escriturado en los casos de vivienda libre, y del 4% en el caso de viviendas de
protección oficial. Estos porcentajes se aplicarán también a garajes y anexos
que se transmitan conjuntamente con un máximo de dos.
Al resto se le aplica el
21 % de IVA del importe escriturado.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: Si la vivienda es usada, es obligatorio el pago por parte del adquirente del impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) que será de entre un 8% y un 10 % del valor escriturado en el caso general de viviendas y garajes. Para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21 se aplica un tipo del 7%.
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Las compraventas
se recogen en documentos notariales y es por ello que el adquirente del bien
inmueble está obligado al pago de este impuesto que será un porcentaje a
aplicar al importe escriturado dependiendo de la tipología de vivienda
(Vivienda de protección Oficial, protección pública, metros cuadrados). También
se ha de abonar en el caso de que se contrate un préstamo hipotecario.
Estos dos impuesto están cedidos a las Comunidades Autónomas por lo que su Comunidad es posible que tenga previstas exenciones o tipos reducidos. Se deberá consultar el caso concreto para determinar el porcentaje definitivo a aplicar.
OTROS GASTOS: Al
recogerse la compraventa en documento público notarial, han de abonarse los
aranceles notariales en la notaría donde se firma la escritura (que son los
mismos en todas las notarías de España aunque tienen permitidos hacer descuentos) y los gastos registrales que se abonan en el Registro de la Propiedad
donde se inscribe la compra y depende del precio escriturado.