En el momento en que realizamos la venta de un inmueble o lo adquirimos por herencia, se nos plantea qué impuestos corresponde pagar. Con estas notas puede saber más sobre el impuesto de plusvalía que recientemente se va visto ampliamente modificado, sin necesitar de acudir a un gestor.
La regulación está recogida en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (modificado por el Decreto-Ley 26/2021, de 9 de noviembre) así como en ordenanzas municipales, especialmente respecto a los modos de presentación de la declaración.
Las características del impuesto son las siguientes:
1.- El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, también llamado impuesto de plusvalía, es un impuesto municipal directo. Por tanto para liquidarlo debemos dirigirnos al Ayuntamiento donde esté situado el inmueble y conocer las posibilidades de presentación del mismo (presencial, telemático, con cita previa, etc).
2.- Está obligado al pago quien transmite (vende) una propiedad u otro derecho real. Si quien transmite o vende es extranjero, el sujeto pasivo es quien adquiere (compra) como sustituto del contribuyente.
3.- En caso de sucesión mortis causa, el obligado al pago es el heredero o legatario de los bienes inmuebles.
4.- El plazo para pagar el impuesto varía según los supuestos: Si procede de herencia, 6 meses; si procede de venta, 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública. En el caso de que no se recoja en escritura pública, desde que le documento privado se inscriba en el Registro de la Propiedad, fallezca alguno de los firmantes o se entregue a algún funcionario público.
5.- La cuota a pagar va en relación al valor del bien en el momento de la transmisión y los años transcurridos en propiedad del transmisor.
2.- Está obligado al pago quien transmite (vende) una propiedad u otro derecho real. Si quien transmite o vende es extranjero, el sujeto pasivo es quien adquiere (compra) como sustituto del contribuyente.
3.- En caso de sucesión mortis causa, el obligado al pago es el heredero o legatario de los bienes inmuebles.
4.- El plazo para pagar el impuesto varía según los supuestos: Si procede de herencia, 6 meses; si procede de venta, 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública. En el caso de que no se recoja en escritura pública, desde que le documento privado se inscriba en el Registro de la Propiedad, fallezca alguno de los firmantes o se entregue a algún funcionario público.
5.- La cuota a pagar va en relación al valor del bien en el momento de la transmisión y los años transcurridos en propiedad del transmisor.
No están sujetos a este impuesto los incrementos de valor de los inmuebles rústicos.