Hoy día 19 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña Decreto Ley 5/2012, de 18 de diciembre del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito.
Según su redacción, son sujetos pasivos las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa de aplicación, tengan la consideración de entidades de crédito y capten, en el ámbito territorial de Cataluña, ya sea por medio de su sede central o de sus sucursales y oficinas situadas en el referido ámbito territorial, fondos de terceros con obligación de restituirlos.
Queda prohibida la repercusión a terceros de la cuota del impuesto y, por lo tanto, no surtirán efecto frente a la administración tributaria de Cataluña los pactos que contradigan lo que aquí se dispone.
Constituye la base imponible de este impuesto, como manifestación de la capacidad económica, la cuantía económica total, equivalente al resultado de promediar aritméticamente y al final de cada trimestre del periodo impositivo las partidas P4.2.1, depósitos a la vista y P4.2.2, depósitos a plazo de otros sectores residentes, del pasivo del balance de las entidades de crédito que queden incluidos, en sus estados financieros individuales, en la parte que correspondan a los depósitos captados por la sede central o por las sucursales situadas en el ámbito territorial catalán, cuantía que será minorada en el importe de la partida P4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5, participaciones emitidas que correspondan en la sede central u oficinas situadas en Cataluña.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente de gravamen.
Base imponible hasta euros | Cuota íntegra en euros | Resto base imponible hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
– | – | 150.000.000 | 0,3 |
150.000.000 | 450.000 | 600.000.000 | 0,4 |
600.000.000 | 2.250.000 | en adelante | 0,5 |
Deducciones generales. Serán deducibles de la cuota resultante en la forma prevista reglamentariamente las siguientes cantidades:
a) 200.000 euros, si el domicilio social de la entidad de crédito se encuentra en Cataluña.
b) 5.000 euros por cada sucursal u oficina situada en el ámbito territorial catalán, que se elevará a 5.500 euros si éstas radican o están situadas en municipios cuya población, en el padrón, sea inferior a 2.000 habitantes.