EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Todas las actuaciones en el ámbito de la sanidad requieren con carácter general el previo consentimiento del paciente o usuario, pero este consentimiento tiene que ser cualificado puesto que debe obtenerse después de que el paciente o usuario haya recibido información adecuada, estando todo profesional obligado a proporcionar la información y documentación clínica. Como regla general la información se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica.
La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define en su artículo 3 el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre una actuación en el ámbito de su salud, información que deberá ser comunicada al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades aunque estuviera incapacitado, pero también le asiste el derecho a que se respete su voluntad de no ser informado. Por tanto, según la Ley 41/2002, el titular del derecho a la información es exclusivamente el paciente, pudiendo ser informados también familiares en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. En los casos de incapacidad, será obligatorio la información a su representante legal.
Esta necesidad de información podrá limitarse por la existencia de una necesidad terapéutica, esto es según esta ley, cuando por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación puede perjudicar su salud de manera grave. En este caso se dejará constancia en el historial médico y se informará a los familiares.
El consentimiento se prestará verbalmente excepto en los casos que expresamente lo establece esta ley que son: intervención quirúrgica, procedimientos de diagnósticos y terapéuticos invasores y en aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, siendo necesario su consentimiento incluso en el caso de que haya manifestado su voluntar de no ser informado. En el caso de que se haya prestado el consentimiento para estas o cualquier otra prueba médica, podrá ser revocado libremente por escrito en cualquier momento.
No será necesario que se preste el consentimiento, pudiéndose llevarse a cabo intervenciones clínicas indispensables a favor de su salud cuando exista riesgo para la salud pública. En caso de que se acordara su internamiento involuntario deberá ponerse en conocimiento del Juzgado dentro de las 24 horas desde que se adopte la medida a fin de que se proceda a la ratificación o no del internamiento involuntario.
También es posible llevar a cabo intervenciones clínicas sin autorización del enfermo cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de este y no sea posible conseguir su autorización, pero será necesaria la consulta a sus familiares cuando las circunstancias lo permitan. Esta regla deberá ponerse en relación con el derecho del paciente a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por la Ley, debiendo constar su negativa por escrito.
El consentimiento se otorgará por el representante o familiares en el caso de que no tenga representante, en los casos de que el paciente no sea capaz de tomar decisiones bien por su estado físico o psíquico, cuando esté legalmente incapacitado o cuando sea menor de edad y además no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención clínica. Será escuchado siempre que el menor tenga 12 años o mas.
Si el menor tiene 16 años o está emancipado no es posible prestar el consentimiento por representación, salvo que no sea capaz de tomar decisiones bien por su estado físico o psíquico o cuando esté legalmente incapacitado. En caso de grave riesgo según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.