EMBARGO.DEUDOR
Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
No obstante, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojasen las cuentas abiertas por el deudor en entidades de crédito, siempre que se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo. De lo que exceda de dicho límite podrá el deudor ejecutado disponer libremente.