EMBARGO.DEUDOR
El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad del mismo.
El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, todo ello sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.