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CRISIS ECONÓMICA Y MOROSIDAD: EL PROCESO MONITORIO PARA RECLAMAR DEUDAS SIN NECESIDAD DE ABOGADO NI PROCURADOR.

Vivimos inmersos en un contexto de crisis económica, en el que el impago de deudas es cada vez más frecuente, disparándose la morosidad, lo cual está obligando al cierre de muchos negocios, o a la acumulación de deudas impagadas. En estos últimos años se ha estimado que han cerrado en España en torno a un millón de negocios, y que en cerca del 70% de los casos fue motivado por los impagos y retrasos en el cobro de sus facturas. Según las Cámaras de Comercio más del 90% de las empresas experimentan retrasos en pagos de sus clientes. Además, se estima que la morosidad aumente en los próximos años, agravando aún más esta situación. Por otra parte,  sabemos que, aunque se trate de una crisis global, en España la crisis económica es especialmente grave.


El proceso monitorio (del latín monitus, que significa admonición, advertencia o aviso) fue introducido en nuestro sistema legal por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dada la eficacia que este procedimiento había tenido en otros países de nuestro entorno para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos acreedores (en especial de profesionales y  pequeños y medianos empresarios, pero puede ser utilizado por cualquier tipo de acreedores).

         Pues bien, en la actualidad, el proceso monitorio ha cobrado cada vez más importancia a la hora de reclamar deudas judicialmente. De hecho, ha adquirido tal importancia que actualmente abarca en torno al  60% de las demandas declarativas que se reparten a los Juzgados civiles. Se puede decir pues, que el proceso monitorio ha inundado de asuntos los Juzgados de Primera Instancia españoles.

 Y este proceso está llamado a cobrar aún más protagonismo, tras la reciente reforma operada en el mismo por la  Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal. Y es que, dicha ley ha modificado el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la cuantía del procedimiento monitorio, que ahora queda redactado como sigue:

 Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1ª) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2ª) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”

         Como se expone en el Preámbulo de la misma Ley 37/2011, “se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad”.

Otra razón de que el proceso monitorio sea tan utilizado por los acreedores a la hora de reclamar deudas es que para presentar la solicitud o petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario ni Abogado ni Procurador, con lo que ello supone de ahorro de gastos para el acreedor solicitante, máxime ahora que se ha suprimido el anterior límite de cuantía.

Por otra parte, la tramitación del proceso monitorio es muy simple, y se puede llegar a cobrar la deuda sin llegar a juicio oral. Básicamente, su tramitación inicial se puede resumir así:

Una vez  hemos presentado la solicitud o petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (o del lugar en que pudiera ser hallado) y se admite a trámite, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague al acreedor, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca y presente escrito de oposición alegando sucintamente las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

         En dicho requerimiento, el Juzgado apercibirá al deudor de que si no paga ni comparece alegando razones por las que se niega a pagar, se despachará contra él ejecución forzosa como si se tratase de sentencia judicial.

         Por otra parte, se trata de un proceso que puede utilizar el arrendador de inmuebles urbanos para reclamar del arrendatario la rentas o cantidades debidas por éste.

         No obstante, para un completo conocimiento de las características y de la tramitación de este proceso, remitimos a nuestros lectores a los anteriores artículos que hemos publicado en este blog sobre el proceso monitorio.
        

Además, recordarles que si quieren más información sobre cómo redactar la petición inicial del proceso monitorio o si deseas que te proporcionemos el modelo de formulario, nos lo puedes solicitar en nuestra dirección de correo conocertusderechos@gmail.com.


PROCESO MONITORIO