COMO RECLAMAR DEUDAS
La principal función del acto de conciliación en el caso de reclamaciones de deudas es que el deudor se avenga a reconocer la deuda, y poder llegar a un acuerdo de pago con el acreedor, acuerdo que es vinculante. Es más probable que el deudor moroso se sienta intimidado al recibir una citación del Juzgado, y puede resultar más fácil que llegue a un compromiso de pago con el acreedor. Además, si el deudor se aviene a reconocer la deuda ante el Secretario del Juzgado, extendiendo éste un acta que da fe de lo convenido, tendremos un documento público y solemne de reconocimiento de deuda. Al tratarse de un acuerdo vinculante para el deudor, si este no cumple lo convenido, podrá el acreedor solicitar la ejecución ante el Juzgado. De hecho, otra razón por la que puede resultar eficaz el acto de conciliación es que, tras una reforma legal del año 2009, la resolución aprobando lo convenido por las partes en el acto de conciliación tendrá aparejada ejecución; es decir, se trata de un título ejecutivo.
Lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de asuntos de competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
Incluso en el caso de que no se pudiera llegar a un acuerdo mediante el acto de conciliación, el acreedor podrá acreditar fehacientemente, si quiere entablar un pleito posterior, el requerimiento previo de pago al deudor, y que intentó llegar a un acuerdo amistoso para evitar el juicio.