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¿QUÉ SIGNIFICA LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL?

Rebeldía

Cuando un demandado no comparezca en forma en la fecha señalada en la citación o emplazamiento, el Secretario Judicial lo declarará en rebeldía, y dicha declaración de rebeldía procesal se notificará al demandado por correo si su domicilio fuera conocido y si no fuera conocido, se notificará mediante edictos en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, lo que no impide que el demandado se pueda personar en el procedimiento con abogado y procurador si fuera necesario en cualquier momento e incluso asistir a la vista principal en el caso de que esté prevista legalmente.

La sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento se notificará personalmente en la sede del Juzgado, en el domicilio al rebelde o en el lugar de trabajo no ocasional. Si no fuera conocido su domicilio se publicará por edictos en el Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Existe una especialidad en la notificación de la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y que es que si el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial lo que reduce considerablemente los plazos y la cuantía del procedimiento al no tener que publicarse en los Boletines Oficiales.

Al demandado rebelde que hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación sin que se pueda retroceder en ningún caso el procedimiento.

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.

Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en boletines oficiales.

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos de fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma por desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable o por desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.

La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los 20 días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente y de 4 meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.

Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos 16 meses desde la notificación de la sentencia.