. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. QUÉ ES Y QUÉ BIENES LO INTEGRAN. | Conocer tus derechos

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. QUÉ ES Y QUÉ BIENES LO INTEGRAN.

DIVORCIO.SOCIEDAD GANANCIALES

Los regímenes económicos matrimoniales aparecen regulados en el Código Civil, siendo el régimen de gananciales el que tiene la característica de hacer comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que se atribuirán por mitad en el momento de la disolución.

Se califican por la legislación como gananciales a:

  1. Los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
  2. Lo obtenido por el trabajo o industria de alguno de ellos como son los sueldos salarios o prestaciones públicas.
  3. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Podrían ser los intereses de las cuentas bancarias, rentas de arrendamientos.
  4. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, esto es, comprado con dinero común de la sociedad de gananciales.
  5. Los adquiridos por derecho de retracto (derecho preferente a adquirir algo. Se explicó en uno de los artículos dedicados a arrendamientos).
  6. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.
  7. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución.
  8. Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente siempre que fuera aceptada por ambas y el donante no hubiera dispuesto otra cosa.
  9. los bienes que los cónyuges de común acuerdo atribuyan la condición de ganancial.

Se califican por la legislación como privativos a:

  1. Los bienes y derechos que pertenecieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquieran a título gratuito como donación o herencia.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de los bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto (derecho de adquisición preferente. Se explicó en uno de los artículos dedicados a arrendamientos) perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos como son accidentes de tráfico, hogar o de cualquier otra naturaleza.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Podrían ser instrumentos musicales, ordenador, cámaras de fotos, instrumentos de pintura...

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Las edificaciones, plantaciones y mejoras que de realicen en los bienes gananciales y privativos tendrán el carácter que tenga el bien que mejoran.