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EL ARBITRAJE. ALTERNATIVA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

          El arbitraje es un modo de resolución de conflictos alternativos a los tribunales de justicia que define la Ley como sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

        Es vinculante porque la resolución que resuelva la controversia que se llama “laudo” es de obligado cumplimiento para ambos como si fuera una sentencia, y ejecutivo en el sentido de que si no hay cumplimiento voluntario podrá exigirse en los tribunales su ejecución sin necesidad de una resolución judicial intermedia.

 Las ventajas fundamentales estriban en que tiene un periodo máximo de resolución de 6 meses y barato ya que lo único que tendrían que costear las partes es la práctica de peritajes cuando estos sean necesarios.

Las partes en un arbitraje son los consumidores y los empresarios o profesionales que comercializan bienes o servicios y están adheridos al sistema de arbitraje. No es posible el arbitraje entre particulares (cuestiones de índole distinta al consumo) o entre empresarios o profesionales.

        El procedimiento se inicia por el consumidor mediante una solicitud en la junta de arbitraje o a través de una asociación de consumidores y usuarios. No conocerá de cuestiones como la responsabilidad civil si existen indicios racionales de infracción penal, o cuando tenga que intervenir el Ministerio Fiscal, o cuando las partes no tengan poder de disposición, o existiera resolución judicial firme y definitiva.

        Las Juntas Arbitrales pueden ser municipales, de mancomunidad de municipios, provincial, autonómico y nacional dependiendo si la actividad de la empresa es de estos ámbitos.  Teniendo en cuenta al acuerdo de las partes, la cuantía y la complejidad del asunto, resolverá un árbitro o un órgano colegiado formado por varios árbitros.

           Una vez presentada la solicitud, y comprobada que reúne los requisitos legales, si el empresario está adherido al sistema se intentará un acuerdo entre ambos a través de mediación. Si el empresario o profesional no está adherido, se le dará traslado de la solicitud por término de 15 días para que manifieste si se quiere someter a arbitraje o no. Si acepta, se inicia el procedimiento. Si lo rechaza, se archivaría la solicitud.
   
         El procedimiento termina con un laudo que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia ya que si es incumplida por las partes, se puede exigir su ejecución en un procedimiento judicial.