. EL DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. | Conocer tus derechos

EL DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

Este es, probablemente, uno de los aspectos más controvertidos de la reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, afectando al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido improcedente.

Pues bien, con la nueva regulación, cuando el despido sea declarado improcedente por el Juez, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el mismo).

La anterior regulación establecía para el despido improcedente una indemnización de 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades.  Esta indemnización se seguirá aplicando a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación (que se produjo el pasado día 12 de febrero), pero sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de dicha entrada en vigor. Para el tiempo de servicios restante, se aplicará la nueva indemnización de 33 días por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

         Por otra parte, únicamente en el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador despedido, éste tendrá derecho a los salarios de tramitación; es decir, a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del mismo, o bien hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia (y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación).

         En el tema de los salarios de tramitación también se ha producido una importante reforma, ya que, con la anterior regulación el trabajador despedido improcedentemente también tenía derecho al cobro de los mismos en el caso de que el empresario optara por la indemnización en lugar de  la readmisión.

         En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la readmisión del trabajador despedido.

         Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponderá siempre a éste, y no al empresario. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción sea a favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.