. LA REFORMA LABORAL II. | Conocer tus derechos

LA REFORMA LABORAL II.

Mediante este artículo, a petición de los lectores, vamos a ampliar algunas cuestiones que han suscitado mas interés sobre la reciente reforma laboral.

La reforma laboral contenida en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral supone la introducción de importantes novedades en distintos ámbitos del mundo laboral teniendo distinta lectura según el ámbito laboral o empresarial al que se consulte. Su entrada en vigor fue el domingo 12 de febrero, aunque esta pendiente de tramitación parlamentaria como Ley, por lo que todavía es posible que se produzca algún cambio introducido como enmienda por algún grupo del Congreso o Senado.
A continuación procedemos a realizar un breve resumen de su contenido, con indicación del capítulo donde es posible su localización, para mayor conocimiento.


El Capítulo I se dedica a las medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, y la mayor novedad estriba en la reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizarlas a operar como agencias de colocación siempre que obtengan autorización del servicio público de empleo con validez para todo el territorio nacional o de una Comunidad Autónoma según su ámbito de actuación. Podrán actuar provisionalmente incluso si todavía no tienen autorización administrativa.


También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorguen a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.


Respecto al contrato para la formación, tendrá como objeto la cualificación profesional de los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida. Este límite de edad no será aplicable en los casos de personas con discapacidad.


La duración del contrato será de un año mínimo, y tres años máximo, aunque podrá ser flexible en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas.


Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados inscritos en oficinas de empleo con anterioridad al día 1 de enero de 2012 tendrán derecho a bonificaciones, así como si transforman en contratos indefinidos los contratos para la formación.


El capítulo II incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Se incluyen medidas para los jóvenes desempleados y las PYMES.


Se crea el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Este contrato es indefinido y a jornada completa y conlleva para la empresa incentivos fiscales. Igualmente se crean bonificaciones en los casos de contratación bajo este modelo de contrato, de jóvenes entre 16 y 30 años, mayores de 45 años y mujeres en sectores poco representadas.


Se regulan las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial y el trabajo a distancia de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.


Se prevén también en este capítulo bonificaciones de cuotas a empresas que transformen en indefinidos contratos en práctica, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.


El capítulo III agrupa diversas medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.


El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, que se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo entre empresa y representante de trabajadores.


Este capitulo trata además temas tan interesantes como la distribución del tiempo de trabajo en la jornada laboral, la movilidad funcional y movilidad geográfica.


Igualmente se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas, se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización y, la modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores se reconducen al apartado 3 artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.




En materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el Real Decreto-Ley 3/2012 suprime del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.


En materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos.


El Capítulo IV recoge una serie de medidas que van referidas esencialmente a la extinción del contrato y se reforma el régimen jurídico del despido colectivo. Se suprime la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Ello se acompaña de una asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial, con la particularidad de que se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores.


También se introducen innovaciones en el terreno de la justificación de estos despidos.


La ley se ciñe ahora a delimitar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican estos despidos, suprimiéndose otras referencias normativas. Se incluyen motivos como la falta de adaptación del trabajadora a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo o la faltas de asistencias al trabajo auque estén justificadas pero intermitentes que alcancen un porcentaje.


El Real Decreto-Ley 3/2012 generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.


Se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo.


El real decreto-ley 3/2012 también modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.


El Capitulo V se refiere a cambios en los procedimientos judiciales previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social.


En las disposiciones finales se incluye el compromiso de estudio de la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, especialidades sobre contratos mercantiles y de alta dirección del sector publico, se precisan las condiciones de disfrute de determinados supuestos de permisos de los trabajadores en materia de conciliación de vida laboral y familiar, la cuenta de formación de los trabajadores, definición de supuestos determinados de protección por desempleo y su acreditación, modificaciones en el subsistema de formación profesional para el empleo y horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, así como la modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, entre otras.

REFORMA LABORAL