. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL: LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA. | Conocer tus derechos

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL: LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA.

         Tras los dos artículos introductorios sobre la controvertida reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, que, como ya indicamos, entró en vigor el pasado 12 de febrero, seguimos analizando la repercusión de dicha reforma laboral.

En este artículo vamos a analizar la suspensión del contrato y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras la reforma del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012.

1. Suspensión del contrato de trabajo.- El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. Este procedimiento, sea cual sea el número de  trabajadores afectados por la medida, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y se abrirá simultáneamente un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho informe deberá evacuarse en el improrrogable plazo de 15 días y quedará incorporado al procedimiento.

Si el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores finaliza con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

También podrá ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener como finalidad la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión de suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos (salvo que en ella se contemple una posterior).

Contra las anteriores decisiones podrá reclamar el trabajdor ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificada o injustificada.

2. Reducción de jornada de trabajo.- Asimismo, podrá reducirse la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por el mismo procedimiento analizado para la suspensión del contrato.

Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo.

Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Tanto en el caso de suspensión de contratos como de reducción de jornada se promoverá del desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados con objeto de aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

En posteriores artículos hablaremos de la modificación sustancial de condiciones de trabajo y del despido colectivo.


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