En el derecho español, aparece regulado en los artículos 1961 y siguientes del Código Civil, habiendo sufrido una importante modificación en el año 2015. Los más comunes son los siguientes:
A los 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
2. La de satisfacer el precio de los arrendamientos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
A los 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar a los Abogados, Registradores, Notarios y Peritos sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2. La de pagar servicios de restauración, sueldos y jornales.
3. La de pagar facturas de agua y electricidad. Es amplia la jurisprudencia de los tribunales que indican que deberá equipararse el contrato de suministro al de compraventa.
El tiempo para la prescripción de las acciones se contará desde que dejaron de prestarse.
A 1 año prescriben las acciones para:
1. Recobrar o retener la posesión.
2. Exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.