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Medidas para garantizar el déficit. Subida del IVA

El IVA general pasa del 18% al 21%, y el gravamen reducido, del 8% al 10%. Se mantiene el tipo superreducido del 4%. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde el 1 de septiembre de 2012.

Pasan del tipo reducido al general ( del 18% al 21%) las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hotelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios de televisión digital, los servicios funerarios y los de peluquería, la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas personas físicas y los servicios de radiodifusión.

De esta forma, se mantienen en el tipo reducido (del 8% al 10%) la gran mayoría de los bienes y servicios incluidos hasta ahora en la ley del IVA a este efecto, entre otros, los referidos al turismo, el transporte y la cesta de la compra así como los aparatos que sirvan para suplir deficiencias físicas como las gafas graduadas y las lentillas.

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4% pasan a tributar al reducido del 10%. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.