El IVA general pasa del 18%
al 21%, y el gravamen reducido, del 8% al 10%. Se mantiene el tipo
superreducido del 4%. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al
nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde
el 1 de septiembre de 2012.
Pasan del
tipo reducido al general ( del 18% al 21%) las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hotelería, la entrada a teatros, circos y
demás espectáculos, los servicios de televisión
digital, los servicios funerarios y los de peluquería, la adquisición de obras
de arte, los servicios prestados por artistas personas físicas y los servicios
de radiodifusión.
De esta
forma, se mantienen en el tipo reducido (del 8% al 10%) la gran mayoría
de los bienes y servicios incluidos hasta ahora en la ley del IVA a este
efecto, entre otros, los referidos al turismo,
el transporte y la cesta de la compra así como los aparatos que sirvan para
suplir deficiencias físicas como las gafas
graduadas y las lentillas.
Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos
de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido
del 4% pasan a tributar al reducido del 10%. Las obras de renovación y
reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de
diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8% desde
abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10%.