Según el Código
Civil español, en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular,
modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera
otras disposiciones por razón del mismo. Las capitulaciones podrán otorgarse
antes o después de celebrado el matrimonio y para que sean válidas deberán
constar en escritura pública que a su vez se inscribirá en el Registro Civil y
en el Mercantil en el caso de que sea comerciante alguno de los cónyuges. Si
afecta a inmuebles también se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Si las
capitulaciones se hacen con anterioridad al matrimonio, tendrán una validez de
un año.
Estas
capitulaciones podrán ser modificadas por las partes en cualquier momento
debiendo constar igualmente en escritura pública y a la que se dará publicidad
con la publicación en los Registros Públicos antes mencionados.
En los Registros
se publica la existencia de capitulaciones aunque no su contenido por lo que en
caso de que algún tercero esté interesado, deberá acudir a la notaría a los
efectos de solicitar copia de las mismas.