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LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Cuando es firme la sentencia de separación, nulidad o divorcio o la declaración de fallecimiento, que son las que conllevan la declaración de disolución del régimen económico matrimonial, y concluido el inventario, podrá presentarse ante el mismo Juzgado la solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial a petición de cualquiera de los cónyuges con abogado y procurador, a la que habrá de acompañar una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegro debidos a cada cónyuge con la valoración de cada bien y su propuesta de reparto.

Admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Secretario Judicial señalará comparecencia al objeto de alcanzar un acuerdo y en el caso de que no haya acuerdo, para designar un contador que se ocupe de proponer una forma de reparto, y peritos para la valoración de los bienes.

No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser valorados como bienes inmuebles, muebles, joyas, animales...

Si no hubiera acuerdo para el nombramiento de contador se designará por sorteo entre abogados ejercientes con especiales conocimiento en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

Una vez presentadas operaciones divisorias por el Contador, el Secretario Judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias emplazándolas para que en el término de diez días formulen oposición por escrito. Si no hay oposición se dictará decreto aprobando las operaciones divisorias. Si hay oposición el Secretario convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal. Si existiera conformidad el contador practicará las reformas que sean necesarias y se aprobarán por Decreto. Si no hay acuerdo, se celebrará vista y se resolverá por Sentencia.

En cualquier momento de proceso las partes podrán llegar a un acuerdo, archivándose el procedimiento.

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