. ¿CÓMO PUEDO EVITAR EL DESAHUCIO? EL NUEVO DESAHUCIO EXPRESS: REFORMA POR LEY 37/2011 DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. | Conocer tus derechos

¿CÓMO PUEDO EVITAR EL DESAHUCIO? EL NUEVO DESAHUCIO EXPRESS: REFORMA POR LEY 37/2011 DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL.

               La Ley 37/2011, ha modificado también el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la enervación (es decir, paralización o evitación) del desahucio.

     Como ya indicamos en artículos anteriores de este blog, la principal novedad introducida por la Ley 37/2011 en los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, consiste en que el Juzgado, tras la admisión de la demanda y previamente a la vista, requerirá al demandado (arrendatario) para que en el PLAZO DE 10 DÍAS, desaloje el inmueble, pague al demandante, enerve la acción de desahucio o bien, comparezca ante el Juzgado y alegue, sucintamente, formulando oposición, las razones, por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Pues bien, la enervación de la acción de desahucio se regula en el citado artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, que tras la reforma citada, dispone que los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto del Secretario judicial si,  requerido el demandado (es decir, el arrendatario) previamente a la celebración de la vista en los términos expuestos en el párrafo anterior, éste paga al actor (arrendador) o pone a su disposición en el Juzgado o ante notario el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento del pago enervador del desahucio.

Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los requisitos anteriores, se citará a las partes a una vista en el Juzgado, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda declarando que procede el desahucio.

No procederá la enervación, cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente (por ejemplo, notarialmente o,  con menor coste, por burofax con certificado de contenido en Correos) con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

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Ley 37/2011.Desahucio express