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¿QUÉ DERECHOS SOBRE LA HERENCIA LE CORRESPONDEN AL/LA VIUDO/A?

La legítima del cónyuge viudo (porción de la herencia de la que no puede disponer el testador) se corresponde con una cuota usufructuaria vitalicia cuya cantidad dependerá de los parientes con los que concurra a la herencia. El derecho de usufructo supone poder usar un bien, teniendo la propiedad otra persona (nuda propiedad).

Es imprescindible que el matrimonio no esté disuelto por sentencia de separación o divorcio, o haya sido anulado ni que existiera entre los cónyuges separación de hecho.

La cuota usufructuaria será de 1/3 de la herencia si concurre con hijos o descendientes, de la mitad de la herencia si concurre con padres o ascendientes y de 2/3 de la herencia si no existen ni descendientes ni ascendientes y podrá acordarse sea sustituida por una cantidad equivalente a su valor según unas reglas contenidas en la legislación fiscal. Siempre esta opción es mas ventajosa ya que así cada heredero podrá disponer libremente de los bienes adjudicados sin tener compartidos sus derechos con otras personas.

La equivalencia es la siguiente:

El usufructo temporal equivale al 2% del valor total por cada año sin exceder del 70 %.

El usufructo vitalicio dependerá de la edad del usufructuario. Equivale al 70% del valor total del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años restándole un 1% por cada año de mas de 19 que tenga en el momento de la constitución del usufructo, con el límite mínimo del 10 % del total.

HERENCIA