. EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (38): GARANTÍAS DEL EMBARGO DE DINERO, CUENTAS CORRIENTES Y SUELDOS. | Conocer tus derechos

EJECUCIÓN FORZOSA Y EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR (38): GARANTÍAS DEL EMBARGO DE DINERO, CUENTAS CORRIENTES Y SUELDOS.

         Como establece el artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.

         Si lo embargado fueran saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario del Juzgado enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo que ya vimos en este blog. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el deudor ejecutado dispusiere en ese momento en la entidad y se remitirá al Juzgado por el medio más rápido posible.

         Cuado se trate del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, como ya vimos anteriormente en este blog, las cantidades correspondientes podrán ser entregadas directamente al acreedor ejecutante, en la cuenta que éste designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

         En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el acreedor ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el deudor ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

         En caso de no acordarse la entrega directa al acreedor, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Juzgado y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

         Hay que tener presente que, como señala el artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

EMBARGO. EJECUCIÓN DE BIENES