Cuando se van a embargar bienes muebles*, la Comisión judicial (compuesta por dos funcionarios) se personará en el lugar donde se encuentren los bienes y, como dispone el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, extenderá acta de la diligencia de embargo, en la que se expresará lo siguiente:
1º) Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.
2º). Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derechos de terceros.
3º) Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes (el depósito judicial y el nombramiento de depositario lo trataremos más adelante).
Una vez extendida el acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.
Siempre hay que tener presente los bienes del deudor ejecutado que son inembargables y que ya hemos analizado con anterioridad en nuestro blog (por ejemplo el mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo).
* Bienes muebles: son los que se pueden trasladar fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se encuentren, por ejemplo, mobiliario, electrodomésticos, equipos informáticos, objetos decorativos, etc…