. REFORMA DEL PROCESO LABORAL. LA EVITACIÓN DEL PROCESO: LA CONCILIACIÓN PREVIA (2): CONSECUENCIAS DE LA NO ASISTENCIA AL ACTO DE CONCILIACIÓN O DE MEDIACIÓN. | Conocer tus derechos

REFORMA DEL PROCESO LABORAL. LA EVITACIÓN DEL PROCESO: LA CONCILIACIÓN PREVIA (2): CONSECUENCIAS DE LA NO ASISTENCIA AL ACTO DE CONCILIACIÓN O DE MEDIACIÓN.

         La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para las partes. Si el solicitante es el que no comparece, estando debidamente citado, ni alega justa causa para dejar de hacerlo, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose las actuaciones.

         Si es la otra parte la que no comparece, estando debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez impondrá la costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada (ello incluye los honorarios, hasta el límite de 600 euros, del letrado o graduado social de la parte contraria, en caso de haber intervenido), si la sentencia que en su día se dicte coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

         Lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal.

         El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante le juzgado al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad.