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La ley de Transparencia. Anteproyecto

El Consejo de Ministros del viernes 23 de marzo ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de su Ley Orgánica de naturaleza penal complementaria.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado que a partir del próximo lunes los ciudadanos podrán consultar el texto y hacer las aportaciones al mismo que consideren oportunas durante un periodo de 15 días. Es la primera vez que en España se abre un periodo de audiencia pública a los ciudadanos.

A partir de su entrada en vigor de la Ley, que todavía está pendiente del trámite parlamentario, todas las administraciones públicas podrán acceder directamente desde sus páginas web a un conjunto de información clave para velar por la transparencia como suministrar la información relativa a los contratos con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, el adjudicatario, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazo y los precios.

Las administraciones tendrán que facilitar la relación de los convenios que suscriban con mención de las partes y las obligaciones económicas convenidas. Además deben indicar todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas, su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, debe aparecer una descripción amplia de las partidas presupuestarias y datos actualizados sobre su estado de ejecución. También deben figurar las retribuciones percibidas por los órganos superiores y directivos.

Los ciudadanos podrán solicitar información dentro de los límites previstos en la Constitución y en los convenios internacionales para salvaguardar datos de carácter personal o de seguridad pública.

Además el anteproyecto recoge la aprobación de un código de buen gobierno, por primera vez con rango legal para todas las administraciones públicas. Esta ley establece principios éticos y principios de actuación, que en caso de no ser respetados darán lugar a la correspondiente sanción.

Respecto al sueldo de los alcaldes y otros miembros de corporaciones locales, se habilita a los Presupuestos Generales del Estado a que fijen cada año un baremo en las retribuciones. Se tendrá en cuenta el carácter de la entidad local, el tamaño del municipio y sus circunstancias económicas, sociales y administrativas.