. ¿ES POSIBLE RECLAMAR RENTAS Y OTRAS CANTIDADES DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO DE FINCA URBANA A TRAVÉS DEL PROCESO MONITORIO? | Conocer tus derechos

¿ES POSIBLE RECLAMAR RENTAS Y OTRAS CANTIDADES DEBIDAS POR EL ARRENDATARIO DE FINCA URBANA A TRAVÉS DEL PROCESO MONITORIO?

         Aunque este tema lo vimos al tratar el proceso monitorio, en este artículo vamos a desarrollarlo con más detalle, dado que sigue suscitando dudas a algunos de nuestros lectores.

         Tras la reforma introducida por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización del alquiler, que introdujo un apartado nuevo en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimamos que queda clara la cuestión en el sentido de que sí es posible la utilización del proceso monitorio para reclamar al arrendatario de finca urbana la rentas y otras cantidades debidas al arrendador, tales como gastos de agua, gas, electricidad, teléfono o cualquier otro servicio análogo cuya obligación de pago se fijara en el contrato al arrendatario (sólo para reclamar cantidades, no para la pretensión de desahucio). Eso sí, tal como dispone el artículo 812 de dicha Ley para cualquier proceso monitorio, debe tratarse de rentas vencidas y exigibles. También hay que cumplir con los requisitos documentales exigidos por el artículo 812 (y que ya analizamos en este blog al estudiar el proceso monitorio).

         Además, como ya hemos expuesto en este blog, tras la reforma operada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, al proceso monitorio se puede acudir para reclamaciones de deuda de cualquier importe (eliminándose el límite cuantitativo anterior).

         Por otra parte, recordar también que otra ventaja que tiene el proceso monitorio es que el acreedor, en este caso arrendador, podrá presentar ante el Juzgado la petición inicial sin necesidad de valerse de abogado ni  de procurador.

         Si el deudor, en este caso arrendatario, formulare oposición, el asunto se resolverá por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía reclamada en el monitorio. Tanto el proceso monitorio como el juicio verbal han sido tratados con detenimiento en este blog, por lo que recomendamos su lectura para conocer la tramitación y requisitos formales de ambos  procedimientos.

         Y recordarte que disponemos de modelos de petición inicial de proceso monitorio (adaptado a estos casos o a cualquier otra reclamación), y que los puedes solicitar en nuestra dirección de correo: conocertusderechos@gmail.com.