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COMO HACER TESTAMENTO

Existen básicamente tres modalidades de testamento que se regulan en el Código Civil. También existen otras pero por su excepcionalidad no la trataremos en este articulo.

El más común se llama testamento abierto y es el que se hace en una notaría expresando su voluntad oralmente o por escrito ante el notario, que guardará el original, entregando copia simple al testador. Está regulado en los artículos 694 y siguientes del Código Civil.

Otra manera de hacer testamento es por escrito y firmado, entregándose al notario en sobre cerrado. El notario lo autorizará y lo entregará al testador que podrá conservarlo personalmente o dejarlo en la notaría para su archivo. No podrán hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.

Una vez que fallezca el testador, la persona que lo guarde o el notario deberá presentarlo al Juez competente. Está regulado en el artículo 706 y siguientes del Código Civil.

El tercer modo de hacer testamento es el llamado ológrafo que es el que hace el testador de su puño y letra, firmado y con indicación del año, mes y día que se otorga, entregándose a otra persona que tiene que conservarlo cerrado hasta su muerte. Una vez fallecido, quien lo guarde deberá  presentarlo en el Juzgado del último domicilio de quien hizo testamento o del lugar donde murió. Está regulado en el artículo 688 y siguientes del Código Civil.

La información aquí contenida se refiere a la zona geográfica de derechos común. Los territorios con derechos forales y por tanto con legislacion propia en materia de sucesiones son Aragon, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

Recomendamos la lectura del articulo dedicado a la vecindad civil.

TESTAMENTO